Regulacion normativa, caracteristicas y organizacion de la justicia militar en Uruguay. Cometidos del Ministerio Publico

Autores

  • Marta Iturvide Contich .

Palavras-chave:

Regulacion normativa, justicia militar, Ministerio Publico, Uruguay

Resumo

La regulación nacional inicial fue producto de los Bandos Militares dispuestos por los Jefes de los Ejércitos, enmarcados en las Ordenanzas y Bandos heredados de la conquista española del Río de la Plata; situación jurídico militar que se prolongó hasta el año 1884 en que se aprobó el primer Código Militar de la República, el cual fue además declarado supletorio mientras no fuera sancionado el Código Penal Ordinario. Los Códigos Penal Militar (C.P.M.), de Organización de los Tribunales Militares (C.O.T.M.) y de Procedimiento Penal Militar (C.P.P.M.), fueron promulgados en enero de 19431 y continúan vigentes hasta la fecha, con algunas modificaciones introducidas, muchas de ellas, por Acordadas dictadas por el Supremo Tribunal Militar a efectos de incorporar a la jurisdicción militar, disposiciones surgidas en el ámbito de la Justicia Penal Ordinaria, con la finalidad de equiparar las garantías legales y procesales de los justiciables que se encuentran sometidos a cada una de estas jurisdicciones. En dichos Códigos el legislador concentró la materia específica y los principios que regulan la Justicia Militar, en armonía con los principios generales del Derecho Penal nacional y las normas penales o procesales del Derecho común, elaborando en ellos la organización de la Justicia Militar y su competencia, los sujetos que están sometidos a esta jurisdicción, tipificó los delitos militares y su alcance, y determinó el procedimiento penal militar. En esta reseña histórica debemos hacer especial mención a la previsión constitucional de la jurisdicción militar, la que fue establece que queda limitada a los delitos militares y al caso de estado de guerra, estando sometidos a la Justicia Ordinaria, los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz, cualquiera sea el lugar donde se cometan1. Esto es, el precepto constitucional prevé la jurisdicción militar como jurisdicción de excepción, limitándola a los delitos militares y al caso de estado de guerra, pero dejando librado al legislador, la definición de delito militar.

Referências

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Publicado

24/10/2023

Como Citar

Contich, M. I. (2023). Regulacion normativa, caracteristicas y organizacion de la justicia militar en Uruguay. Cometidos del Ministerio Publico. Revista Do Ministério Público Militar, 50(39), 309–324. Recuperado de https://revista.mpm.mp.br/rmpm/article/view/215